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¿Quiénes serán los inventores del Futuro? Realidad o Ciencia Ficción

Desde el año 2013 se han solicitado más de 340.000 solicitudes de patentes relacionadas con la Inteligencia Artificial según el Informe de Tendencias tecnológicas de la OMPI.  

 “La actividad de patentar en el ámbito de la Inteligencia Artificial está aumentando a un ritmo rápido, lo que significa que podemos esperar una cantidad muy significativa de nuevos productos, aplicaciones y técnicas basadas en inteligencia artificial que alterarán nuestra vida diaria y también darán forma a la futura interacción humana con las máquinas que hemos creado ", constata el Director General de la OMPI, Francis Gurry.

¿Qué sucede cuando el creador de un invento es una máquina o robot?

Como sabéis el inventor de una patente deber ser una persona física y no jurídica, según la legislación actual.

Pero en los últimos días se ha desatado un nuevo desafío entre la Inteligencia Artificial y la Propiedad Intelectual, ya que se ha querido registrar como inventor a un robot con Inteligencia Artificial, llamado DABUS AI (que significa dispositivo para el arranque autónomo de la sensibilidad unificada). En concreto se trata de un algoritmo que diseña por sí solo dos nuevos productos: el primero es un contenedor de alimentos diseñado para ajustarse perfectamente a la demanda, y el segundo es una luz que parpadea con un patrón que imita la actividad cerebral, útil en emergencias.

Todo comenzó cuando dos profesores de la Universidad de Surrey se asociaron con Stephen Thaler(creador del algoritmo denominado “DABUS AI”), y un equipo jurídico para presentar patentes en el Reino Unido, Europa y Estados Unidos a nombre del sistema de inteligencia artificial. A día de hoy todas las solicitudes han sido rechazadas.

Este fenómeno ha  dado lugar al nuevo concepto de persona electrónica, el cuál imaginamos que generará un gran debate, aunque los expertos en propiedad industrial defienden que cualquier obra de creación que surja de una máquina debe atribuirse a una persona.

No queremos terminar sin recordar que las posibilidades de patentar software en España y Europa deben estar ligadas a invenciones implementadas en ordenador y que deben tener carácter técnico, ser nuevas y realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se presentó la primera solicitud (= la fecha de prioridad). Si no se cumplen  estos criterios solo se puede registrar como una obra literaria, es decir con derechos de autor.

Mientras tanto las oficinas no dejan de registrar algoritmos de Inteligencia Artificial, pero cuidado, que no todo es magia, hay que saber gestionar las expectativas sobre los resultados de la Inteligencia Artificial.

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